ASOF es una persona jurídica organizada bajo la figura de Confederación Gremial. Su fin u objeto es velar por los intereses generales del sector Feria Libre que representa. Dentro de su normativa estatutaria, se establece que sólo podrán asociarse a ella Organizaciones de Ferias.
Sus socios activos deben ser personas jurídicas que representen a organizaciones de Feriantes de Chile, estas organizaciones de Feriantes, deben solicitar su afiliación y ser aceptadas por el Directorio de ASOF, deben contar con personalidad jurídica vigente y acreditar la aceptación de los principios que constituyen el fin u objeto de ASOF.
Solicitar la afiliación y en definitiva afiliarse a la ASOF, es un acto voluntario, en consecuencia, ninguna organización de Ferias Libres puede ser obligada a afiliarse ni podrá impedírsele su desafiliación. Esto, sin perjuicio de la facultad que tienen los órganos de administración para excluirlas, por las causales y en la forma establecida en estos Estatutos.
ASOF también podrá tener socios Cooperadores y Honorarios, los que tendrán derecho a voz pero no a voto y no serán considerados para efectos de quórum, en estas categorías de socios podrán considerarse a personas naturales.
Sin embargo, respecto de los Feriantes, éstos podrán ser parte de ASOF, previamente siendo parte de alguna organización de Feriantes según lo señalado anteriormente.
Dentro de los derechos de los Socios activos, cabe destacar los siguientes: a)Disfrutar de los beneficios que la Confederación pudiere proporcionarles en razón de sus fines; b) Presentar mociones y proyectos, a través de sus representantes, para el estudio del Directorio y consideración del Consejo Nacional; c) Participar con derecho a voz y voto, a través de sus representante o Consejeros, en los Consejos y Congresos Nacionales; d) Elegir y ser elegidos sus representantes y también las personas naturales asociadas a sus representados, para desempeñar cualquier cargo dentro de la Confederación Gremial, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estos Estatutos; e) Fiscalizar las operaciones sociales, administrativas, financieras de la Institución, estando facultados, sus representantes, para examinar la documentación pertinente durante los ocho días anteriores a la celebración de un Consejo Nacional Ordinario o Extraordinario; f) Solicitar Consejo Nacional Extraordinario para tratar asuntos determinados, previo cumplimiento de las disposiciones estatutarias pertinentes; etc.
Respecto a las obligaciones de los Socios activos, se pueden destacar las siguientes: a) Acatar los Estatutos y acuerdos del Congreso Nacional, Consejo Nacional y del Directorio; b) Mantener actualizado su domicilio, la nómina de sus representantes, Consejeros y la nómina de sus socios; c) Asistir, sus representantes, a las Reuniones, Asambleas, Consejos Nacionales y/o Congresos Nacionales que sean válidamente convocadas; d) Servir, los representantes y representados, en los cargos para los cuales sean designados, salvo excusa fundada en causas de fuerza mayor debidamente establecidas y calificadas por el Directorio; e) Mantener reserva, sus representantes y representados, de la información interna de la Confederación que le sea confiada en razón de su cargo o que sea calificada como reservada por el Consejo Nacional; f) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Confederación y, en especial, pagar las cuotas sociales que se determinen; g) No realizar actividades contrarias, sean públicas o privadas, a los fines, planes, proyectos que se plantee o desarrolle la Confederación, así como contra ella misma; h) No usar para provecho propio o para perjuicio de terceros su calidad de socio; i) En general, participar activamente en los trabajos, planes y programas de la Confederación y cumplir las tareas y comisiones a que se obliguen o que se les asignen, etc.
Las demás disposiciones especiales referentes a los Socios de ASOF, se encuentran en sus Estatutos y normativas especiales que los órganos de administración o control dicten formalmente.