A)    Primero, es muy importante tener en consideración la normativa general y particular aplicable según cada caso y/o comuna.

En este sentido, debemos siempre considerar, al menos:

  • Constitución Política de la República de Chile
  • Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
  • Ordenanza Municipal de La Comuna Respectiva
  • Normas civiles, comerciales y laborales
  • D.L. 2.757 A.G. (Asociaciones Gremiales)
  • Normas sobre Cooperativas
  • Ley 18.046 y Reglamento S.A.
  • Otras (Reglamentos, Decretos, etc.)

B)    Luego, debemos comprender que existen tres tipos de bienes donde se puede ejercer el comercio de Ferias Libres, ellos son:

  • Nacionales de Uso Público: Art. 589 CC. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Las Municipalidades pueden administrarlos, y según el Art. 36 de la LOC Municipalidades, podrán ser objeto de concesiones y permisos.

  • Municipales: Estos bienes, pertenecen al Municipio según las normas generales del derecho, pueden ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad manifiesta, igualmente pueden ser objeto de concesiones y permisos. Se da este caso en varias ferias del país.
  • Particulares o de Privados: Son los que pertenecen o que son de propiedad de privados, para poder usarlos se deben comprar, arrendar, o celebrar otro tipo de contratos sobre ellos, como por ejemplo un comodato. Se da este caso en algunas ferias o mercados del país. Requiere una organización mayor, reunión de fondos y buena administración.

C)   También es importante considerar Formas las legales de uso de bienes nacionales de uso público, de los bienes municipales y de los particulares o privados. Las más características formas legales de uso que los feriantes registran en nuestro país, son:

  • Permiso Precario.
  • Comodato.
  • Concesión.
  • (Otras formas: Dominio Compraventa – Mera tenencia Arriendo).

D)   Finalmente, y en cuanto a lo organizativo, debemos señalar que por regla general no son más de 5 o 6 los tipos organizativos de los comerciantes al interior de las ferias o respecto de un conjunto de ellas. Destacando las formas Sindicales como las más reiteradas, siguiendo las Asociaciones Gremiales y las Organizaciones Funcionales Municipales. Hoy las Sociedades Anónimas son un interesante desafío para el mundo de las Ferias Libres, y ya hay varias a lo largo de país.

Estas figuras organizativas, son las siguientes:

  • Organizaciones Funcionales con Personalidad Jurídica Municipal.
  • Organizaciones Indígenas con Personalidad Jurídica de la Conadi.
  • Sindicatos.
  • Cooperativas.
  • Sociedades Anónimas.
  • Asociaciones Gremiales.

Para cada una de estas formas de organización, existe un procedimiento particular de constitución, el que está dado en las diversas normativas correspondientes. Difieren algunos requisitos, número de personas constituyentes, formalidades, organismos donde deben tramitarse dichas constituciones y que las fiscalizan, entre otros aspectos.