Es un reajuste extraordinario del 10% al monto de las Pensiones Básicas Solidarias tanto de Vejez como de Invalidez.
Esto implica que el monto de la Pensión Básica Solidaria sube a $102.897.
¿Qué es el aumento del 10% para las Pensiones Solidarias?
Es un reajuste extraordinario del 10% al monto de las Pensiones Básicas Solidarias tanto de Vejez como de Invalidez.
Esto implica que el monto de la Pensión Básica Solidaria sube a $102.897.
¿Desde cuándo se hace efectivo?
Este aumento extraordinario comienza a regir a partir del 1° de enero de 2017.
¿Qué pasa con el reajuste habitual que cada año se aplica a las Pensiones Solidarias?
Cabe destacar que este reajuste es adicional al reajuste que debe aplicarse todos los años, por lo que en el mes de julio de 2017, es beneficios se reajustarán nuevamente, en la relación con el IPC.
¿Qué trámites se deben realizar para tener el reajuste extraordinario?
Ninguno, las Pensiones Básicas Solidarias de Vejez o de Invalidez se reajustan de manera automática y sin realizar ningún trámite.
¿Cómo se cobra el beneficio?
Por tratarse de un reajuste, éste viene incluido de manera automática en las Pensiones Básicas Solidarias que corresponde pagar a partir del mes de enero de 2017.
¿Este aumento extraordinario incluye a los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario?
Sí, los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario también verán incrementados sus beneficios.
Quienes reciben Aporte Previsional Solidario de Invalidez, también recibirán una pensión total de $102.897.
A quienes reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez, se les incrementará este beneficio, reajustándose la pensión final.
Otras medidas de apoyo a beneficiarias y beneficiarios del Pilar Solidario
Los últimos años se han agregado nuevos beneficios para las personas beneficiarias del Pilar Solidarios, como son:
Asignación por Fallecimiento a beneficiarios/as del Pilar: Esta medida garantiza que todos los beneficiarios/as del Pilar Solidario cuenten con una asignación que ayude a la familia a cubrir los gastos funerarios que se generen cuando fallece la persona.
Tramitación automática de beneficios de invalidez a vejes del Pilar Solidario: A partir de abril de 2016, la tramitación para pasar de beneficios de Invalidez a beneficios de Vejez del Pilar Solidario, la realiza el Instituto de Previsión Social (IPS) de manera automática, la persona no debe hacer ningún trámite.
Eliminación del descuento del 7% para cotización de salud: Las personas que cuentan con una Pensión Básica Solidaria (de Vejez o Invalidez) o con un Aporte Previsional Solidario (de Vejez o Invalidez), están exentas del pago de la cotización de salud, manteniendo todos sus beneficios de salud, ya que la cotización respectiva es de cargo del Estado.
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