El abogado Roy Corvalán Meneses indica que, conforme a la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a la Garantía de un Debido Proceso y a no ser juzgado por comisiones especiales, frente al caso de la feriante María Castillo de Padre Hurtado, a quien le revocaron su patente comercial en el mes de febrero por Ordenanza Municipal.
Santiago, 9 de marzo de 2018.- María Castillo Luna (60 años), feriante de la comuna de Padre Hurtado, a quien le revocaron su patente comercial y de esta forma le impiden ejercer su fuente de ingresos, por más de 40 años, presentó este lunes 5 de marzo un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, a efecto de revertir la decisión alcaldicia de revocar su patente comercial.
El recurso emplaza la decisión del Alcalde José Miguel Arellano, quien en febrero le informó a la comerciante de ferias libres, que no podía trabajar más en su puesto de venta de productos del mar, debido a que por Ordenanza Municipal de la comuna, ningún feriante puede tener patente comercial en 2 comunas distintas de la R.M, basándose en el supuesto principio de que sólo las personas que tienen un estado económico deficitario, pueden trabajar en ferias libres; además de habérsele cursado dos infracciones graves en un mismo año.
La comerciante intentó apelar y ser escuchada por el Alcalde, sin embargo una vez que le informaron de esta decisión, nunca ha podido defenderse. María Castillo informa que en el tiempo de trabajo en la comuna, por 40 años, jamás le impidieron renovar su permiso, a pesar de que ha mantenido desde la creación de la comuna de Padre Hurtado, una patente comercial para trabajar en la feria libre de Peñaflor que no utiliza. Y aduce además, ser víctima de una persecución personal en el último tiempo, siendo hostigada constantemente por los inspectores municipales.
Para el abogado Roy Corvalán Meneses, quien se ha hecho cargo de la defensa de María Castillo, en este caso existen al menos tres garantías constitucionales vulneradas: Igualdad ante la ley, Sujeción al debido proceso y a no ser juzgado por comisiones especiales, y al Derecho de Propiedad.
“Por otro lado, la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, estipula que todos los actos de los órganos del Estado deben ser fundados, de lo que carecería el Decreto alcaldicio que revocó la patente a Castillo. Además, los actos sancionatorios deben estar sujetos a un debido proceso, en el cual se garantice la posibilidad de exponer los argumentos de defensa y acá no se dio nada de ello, simplemente se le informó de la revocación de su patente sin posibilidad de defenderse. Existe jurisprudencia de la Corte Suprema que señala que hasta los clubes deportivos en los procesos sancionatorios deben respetar la garantía a un debido proceso”, señala Roy Corvalán Meneses.
El abogado, agrega, que está en absoluto desacuerdo de que el Municipio se apoye en el supuesto Principio de Estado Económico Deficitario, el cual desconoce y “en virtud del cual sólo las personas que se encuentran en una condición vulnerable podrían trabajar en ferias libres, porque ello atenta contra los derechos humanos, ya que impide el desarrollo económico”.
Sustenta, además, su defensa en la ilegalidad del acto de revocación de la patente de María Castillo, porque por una parte “la comerciante fue citada por 2 infracciones graves al Decreto Alcaldicio 2619, que no sabemos qué materia regula ni a qué año corresponde, puesto que ni en el Municipio lo conocen, sin embargo, se argumentó que en base a dichas supuestas infracciones se configuraba la causal de revocación y, en segundo lugar, por el argumento de no poseer la condición económica deficitaria, fundamentos que serán revisados por la Corte de Apelaciones de San Miguel próximamente, ya que acogió a tramitación el recurso y ordenó informar a la recurrida dentro de 5 días”.